El ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala ha indicado que el productor nacional puede transportar sus productos sin restricción; siempre y cuando cumpla con las siguientes normas:
- Transportar pescado y mariscos.
- Productos de la ganadería (animales vivos, carnes de res, cerdo, pollo, cabra, y otros derivados como leche, huevos y similares).
- Concentrados para animales y productos veterinarios.
Ademas deben cumplir con que los vehículos y el personal a bordo deben ir identificados.
Por ultimo, para mayor información pueden comunicarse asl 1517 o al 1540.
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